SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. La Jueza demandada emitió la Resolución 325/2015 de 22 de septiembre, por la cual ratificó la Resolución 32/2015 de traslado de Recinto Penitenciario de Chonchocoro del ahora accionante al Centro de Rehabilitación Palmasola “PC-7” de Santa Cruz, dispuesto por el Director General de Régimen Penitenciario, Jorge Valentín López Arenas -hoy codemandado-, para que en el mencionado “Centro” continúe con el cumplimiento de su condena de treinta años de presidio. “Expídase mandamiento de traslado” (sic).
La misma Resolución refiere a continuación: “Hágase conocer al señor Director del Penal de Chonchocoro, al Ministerio Público, al Director General de Régimen Penitenciario, notifíquese al interno Blas Valencia Campos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola ‘PC-7’ de Santa Cruz Exp., mediante orden instruida. En observancia de lo previsto por el Art. 37 parte final de la Ley No. 2298, se dispone la remisión del cuaderno procesal a conocimiento del Juez de Ejecución Penal de Santa Cruz, mediante exhorto suplicatorio” (sic) (fs. 81 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)