SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015 por el abogado de Blas Valencia Campos, ahora accionante, pidió a la Jueza Segunda de Ejecución Penal “control jurisdiccional” alegando “auxilio” por el irregular traslado que en ese momento se llevaba a cabo en su contra, solicitando ordene su regreso al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz hasta que se resuelva el “incidente” de traslado a La Paz presentado por su persona (fs. 1 y vta.). Dicho memorial mereció decreto de 22 de septiembre de 2015, por el cual Ancelma Lafuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal -hoy demandada-, resolvió: “Se decreta en la fecha en vista de que mi autoridad el día lunes 21 de septiembre de 2015 se encontraba con baja médica -adjunto fotocopia-, y desconozco los motivos por los que el juez en suplencia legal no se haya constituido al juzgado. En lo principal: Estése a lo dispuesto en resolución de la fecha. Al otrosí: Franquéese por secretaría” (sic) (fs. 1 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)