SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Considerando las problemáticas presentadas a través de esta acción de libertad, con relación a las dos primeras supra glosadas, esto es, los supuestos actos lesivos atribuidos tanto al Director General de Régimen Penitenciario como al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz -ahora codemandados-; es decir, la solicitud de traslado de Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz del ahora accionante, la Resolución Administrativa que dio curso a la misma -Resolución 32/2015 de 17 de septiembre-, y su consiguiente ejecución el 18 de septiembre de 2015, la cual se habría dado de manera supuestamente arbitraria, debe tomarse en cuenta lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)