Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante estima como lesionados sus derechos a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente y pronta, a una vejez digna, con calidad y calidez humana, “de las familias”; citando al efecto los arts. 67 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); VI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)