Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2015 por Defensa Pública en representación del ahora accionante, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución 325/2015, pidiendo la revocatoria de la misma, y por tanto, se deje sin efecto la Resolución 32/2015 (fs. 2 a 3 vta.). En respuesta, la Jueza demandada emitió decreto de 28 de septiembre de 2015, disponiendo: “En lo principal: Previamente por secretaria del juzgado cúmplase con las notificaciones dispuestas en resolución de fs. 1092 -se refiere a la Resolución 325/2015 de 22 de septiembre-” (sic) (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)