SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin embargo, la Dirección General de Régimen Penitenciario de forma abusiva, desconociendo su condición humana y atentando contra su dignidad, dispuso su traslado al Recinto Penitenciario “Palmasola” en Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución 32/2015 de 17 de septiembre, y sin motivo alguno ni Resolución judicial que la ratifique, lo subieron a un avión el 18 de septiembre de 2015, en forma violenta sin ningún tipo de notificación, menos explicación de las razones de ello, violando su condición humana así como su dignidad, exponiéndole a un ambiente alejado de su familia, aislado y bajo un clima que afecta su salud como persona de la tercera edad con sesenta y dos años cumplidos.

La Resolución de traslado tiene fundamentos y argumentos completamente contradictorios, subjetivos y evidencia su completa indefensión, aplicándosele en los hechos una sanción sin el debido proceso, modificando una orden judicial que determina el lugar de cumplimiento a libre criterio y capricho del Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, del Director General de Régimen Penitenciario y de la autoridad jurisdiccional ahora demandados, esta última al haber obviado ejercer el control jurisdiccional una vez que se le comunicó estos extremos.

Dicha Resolución tiene su origen en una solicitud de traslado de 10 de septiembre de 2015, presentada por el Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, al Director General de Régimen Penitenciario respecto de su persona y del privado de libertad Javier Wilfredo Solares Conde, haciendo mención a las actas del Consejo Penitenciario de 22 de julio de 2015 y de 19 de agosto del mismo año, las cuales no se le hizo conocer a efectos de asumir defensa.

La única autoridad facultada para dar continuidad a un traslado es el Juez de Ejecución Penal, por tanto el Director General de Régimen Penitenciario debe poner la Resolución de traslado en conocimiento del indicado Juez, el cual se pronunciará en el plazo de cinco días, ratificando o revocando el traslado, conforme lo establecido por el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), cuyo numeral 13, claramente determina dentro de las atribuciones del Director General de Régimen “solicitar al Juez de Ejecución Penal” el traslado de interno de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento.

Cuando se dio cuenta que iba a ser trasladado pidió a una amistad el favor de comunicar este extremo a su familia, con la que solicitaron control jurisdiccional; sin embargo, su solicitud no fue atendida oportunamente, dejándolo una vez más en total estado de indefensión; por último, apeló la Resolución de traslado sin que el Juez de la causa la tramitara con celeridad, agravando su situación.