SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 174 a 176, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se señaló como agravio el hecho que se haya tomado una determinación administrativa -Resolución 32/2015-, en la que se dispone el traslado del interno Blas Valencia Campos -hoy accionante- al recinto penitenciario “Palmasola”, accionar que este Tribunal entiende se da en función y aplicación de medidas, competencias y atribuciones determinadas expresamente por la ley, en este caso los arts. 48 y ss. de la LEPS; ii) Dicha norma faculta a estas autoridades administrativas, en este caso, al Director del Recinto Penitenciario, que con el cumplimiento de ciertos requisitos, ponga en conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario, para que se emita una Resolución de traslado -32/2015- y se dé cumplimiento a la misma; iii) Este accionar es completamente de acuerdo a la Ley, más aún si en este caso se está protegiendo y velando por el derecho a la vida del interno -hoy accionante-, que conforme lo señala y la prueba que se presentó en esta audiencia, hacen necesario que se haya tomado previsiones en resguardo de la integridad física del mismo; y, iv) Este Tribunal entiende que con este accionar no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, lo que hace que se considere que la acción es inviable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)