SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Ever Richard Veizaga Ayala, ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 76 a 78, expresó que: a) No existe vulneración de derechos; dado que, los Autos Interlocutorios de 3 y 5 de junio de 2014, que pronunció, fueron emitidas en los alcances del art. 398 del CPP; b) El accionante debe demostrar las supuestas amenazas que restringen o amenacen restringir derechos y garantías constitucionales; estando vedado a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de lo resuelto, siendo atribución exclusiva de la vía ordinaria la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria; y, c) Los Autos de Vista cuestionados por el accionante, están ceñidos a la jurisprudencia constitucional, la doctrina y normativa procesal penal vigente.