SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia

Respecto al derecho del debido proceso y los elementos que lo configuran, se tiene en la uniforme jurisprudencia contenida en la SC 0448/2011-R de 18 de abril, que definió: “…como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en: ‘El Derecho de los Derechos’: 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático. El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales”’ (las negrillas son nuestras).