SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 160 a 169 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que una vez subsanadas las observaciones el accionante podrá replantear la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra Vladimir Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; y, Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocal de la Sala Penal Tercera y Ever Richard Veizaga Ayala, ex Vocal de su similar Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia; y, b) La acción de defensa formulada, resulta improcedente cuando no existe legitimación pasiva o la misma es parcial, entendida ésta como la capacidad jurídica para ser recurrido en impugnación de un acto, existiendo cuando se da la coincidencia entre la autoridad demandada y aquella que presuntamente causó la vulneración; en el presente caso el Auto de Vista 21 de 16 de marzo de 2015, fue pronunciado por Wilfredo Patiño Soria y Ever Richard Veizaga Ayala; y, el Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2015, fue pronunciado por Ever Richard Veizaga Ayala y Mirtha Gaby Meneses Gómez; coligiéndose que Wilfredo Patiño Soria, Lineth Marcela Borja Vargas y Gina Castellón Ugarte, actuales Vocales de la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal Departamental de Justicia, no fueron demandados; por lo que, concurre falta de legitimación pasiva parcial.