Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. El 27 de igual mes y año, Hernán Vásquez Parada, por memorial solicitó control jurisdiccional ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, pidiendo se rechace la Resolución de reapertura señalada, por ser manifiestamente improcedente; pretensión resuelta por Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2014, pronunciada por la referida autoridad jurisdiccional, disponiendo aceptar la solicitud de control jurisdiccional y rechazar el memorial de 13 de mayo del citado año (fs. 25 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificado autónomamente, la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen
- III.7. Otras consideraciones
- llamar la atención
- 2º