SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en calidad de representante del Ministerio Público, considera lesionados los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de las normas; y, los principios de legalidad, certeza, certidumbre, seguridad jurídica y verdad material; toda vez que, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, al que representa, fueron inicialmente rechazadas las actuaciones policiales sin perjuicio de reaperturarse la investigación en el plazo de un año; dentro del cual, emitió Resolución de reapertura de investigación, contra la que interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y solicitud de control jurisdiccional, que fueron resueltas por Autos Interlocutorios pronunciados por el Juez codemandado, de las que apeló incidentalmente, siendo resueltas las mismas por los Vocales demandados que declararon improcedentes los recursos, bajo el errado fundamento de la preclusión de la etapa preparatoria y en desconocimiento del ius puniendi del Estado, los principios de verdad material y pro actione, así como la naturaleza jurídica, alcances y efectos de la extinción prevista por los arts. 27 inc. 9) y 304 del CPP; por lo que, solicita se disponga dejar sin efecto los Autos de Vista 21 y 22 de 16 y 17 de marzo de 2014 y pronuncien una nueva resolución; y, condenación en costas a los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- De lo referido no sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificado autónomamente, la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen
- III.7. Otras consideraciones
- llamar la atención
- 2º