SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Susana Escarlet Rios Barragán, Administradora de la Aduana Puerto Suárez Arroyo Concepción de la ANB, por informe presentado el 5 de agosto de 2015, cursante a fs. 88 y vta.; y en audiencia, señaló que: 1) La Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015, fue dictada y suscrita por la anterior Administradora, a quien corresponde notificar con la presente acción tutelar, a efectos de evitar posibles responsabilidades que pudiesen surgir; 2) El accionante señaló que hubo un rechazo por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, al recurso de alzada que interpuso, entidad que debió ser considerada como tercero interesado en la presente acción de defensa; y, 3) Justifica su accionar del comiso de tractor, en la notificación realizada en tablero de Secretaría, conforme dispone el art. 50 de la Ley General de Aduanas (LGA), además mencionó que el proceso de nacionalización de vehículos de alto tonelaje, chatas y otros ya concluyó, lo que no fue una decisión unilateral, sino en coordinación con el “Ministerio de Agricultura” y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- REVOCAR