Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. El 19 de febrero de 2015, el ahora accionante impugnó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015, solicitando la revocatoria total de dicho fallo (fs. 30 a 34 vta.); sin embargo, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, dictó el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0167/2015 de 26 de febrero, por el transcurso de veintidós días desde la notificación con la Resolución que impugnó, alegando que el recurso de alzada fue presentado fuera de plazo legal (fs. 29), cursa diligencia de notificación por Secretaría al accionante el 4 de marzo del mismo año (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- REVOCAR