SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar; y ampliándolo, manifestó que: a) En un caso similar el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció de forma favorable; toda vez que, la Administración Aduanera, sobrepasó su poder, al ordenar que se notifique en Secretaría, desconociendo que tenía señalado un domicilio, “…y constantemente nos apersonamos a la oficina para conocer nuestro caso…” (sic); b) El tractor tipo oruga, es ocupado en el desbarbechado y arreglo de los alambrados en su puesto ganadero, por lo que no puede perder el mismo, ya que es de mucha utilidad en el trabajo agrícola que realiza; y, c) No se rehúsa al pago de multas que le imponga la Administración Aduanera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- REVOCAR