SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dedica exclusivamente a la actividad ganadera, en la localidad de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, es así que el 8 de junio de 2011, se emitió la Ley 133 y Resoluciones Administrativas Reglamentarias de la ANB, acreditando ser propietario de un tractor oruga, marca “Caterpillar”, año 1974, color amarillo, chasis 97A1877, maquinaria agrícola que se encontraba dentro los alcances del saneamiento estipulado por la citada Ley, el “4 de diciembre de 2015”, accedió al Programa de Saneamiento Legal a efectos de nacionalizar el citado motorizado, cumpliendo para ello con todos los requisitos exigidos por la normativa, tales como la Declaración Jurada de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola y demás requisitos exigidos en la Resolución de Directorio RD 01-021-14 de 23 de junio de 2014.
El 27 de enero de 2015, la Administración Aduanera de Puerto Suárez Arroyo Concepción de la ANB emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015, efectuando supuestamente la notificación del mismo al día siguiente, en el tablero de la Administración Aduanera, ignorando de forma total la existencia de dicho acto, es así que el 3 de febrero de igual año, cuando se apersonó para consultar sobre su trámite en secretaría recién tomó conocimiento de la citada resolución, en razón a ello, el 19 del señalado mes y año, interpuso recurso de alzada, el cual fue rechazado por la confusión generada en las fechas de notificación en tablero y la entrega física del acto impugnado, conforme se tiene del Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0167/2015 de 26 de febrero, que le impide ejercer sus derechos al debido proceso y a la defensa, omitiendo considerar que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado.
Del análisis de la normativa aduanera, relacionada a la aplicación del Programa de Saneamiento Legal de los tractores y maquinaria agrícola, se tiene que el Reglamento se apartó de la Ley 133, e introdujo una limitante no prevista por la norma, afectando la prevalencia normativa y contraviniendo los arts. 5 y 64 del Código Tributario Boliviano (CTB); asimismo el único argumento de la Administración Aduanera para disponer el decomiso del tractor oruga versa en el incumplimiento de la función principal de uso exclusivamente agrícola, sustentado en la Resolución de Directorio RD 01-021-14.
Concluyó que dicho tractor oruga se constituye en su instrumento de trabajo, pudiendo verificar tal situación a través de la inspección física de su propiedad, por lo que considera contradictorio que la Administración Aduanera ocasione un daño irreparable al confiscar su herramienta de trabajo, en contraparte a las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, respecto a la seguridad alimenticia que incentivan las actividades agropecuarias de los productores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- REVOCAR