SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

i)

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, a través de su representante legal, mediante informe de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 139 a 141, indicó que: i) Respecto del rechazo, señaló que el accionante adjuntó una fotocopia simple de la resolución que impugnó, la cual consigna como fecha de notificación “29 de enero de 2015…” (sic), considerando que el art. 43.II del CTB, establece veinte días improrrogables para interponer el recurso de alzada; sin embargo, el mismo presentó memorial el día veintidós, por lo que se emitió el Auto de Rechazo al recurso de alzada; ii) La ARIT Santa Cruz, actuó conforme el principio de legalidad previsto en el art. 180 de la CPE, sujetando su actuar a la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, y además aplicando el derecho a la seguridad jurídica en materia administrativa, legalmente constituido en su vertiente de principios en el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en ese contexto, y para proteger sus derechos, permitió la tramitación del recurso de alzada, otorgándole la oportunidad de que subsane errores cuando el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; empero, la interposición de dicho recurso se encontraba fuera de plazo, motivo por el cual no lesionó el derecho a la defensa del accionante; y, iii) En cuanto a los derechos al debido proceso y a la defensa, tras efectuar cita de la SCP 0641/2012 de 23 de julio, afirmó que no se vulnero ningún derecho fundamental del accionante; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción tutelar.