SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo

La SCP 1344/2012 de 19 de septiembre, que a su vez cita a la                             SC 0345/2004-R de 16 de marzo, sostuvo entre otros aspectos, que corresponde denegar la tutela cuando el accionante deja transcurrir el plazo que tiene o “…en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo (las negrillas son nuestras). Bajo ese entendimiento jurisprudencial y lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que el hoy accionante pudo cuestionar las irregularidades ahora denunciadas contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015, en el plazo previsto por Ley. En efecto, el art. 143 del CTB, refiere en su última parte: “Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”, debiendo entenderse que los veinte días serán computados de forma corrida, conforme dispone el art. 4.2 del citado Código: “Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos” (las negrillas nos pertenecen).

Por consiguiente, al haber sido notificado mediante cédula el 28 de enero de 2015, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015, tenía el plazo de veinte días corridos para interponer el recurso de alzada, por lo que al haber planteado el mismo el 19 de febrero de igual año, ocasionó que la ARIT Santa Cruz, ante la verificación de la extemporaneidad en la presentación del recurso, pronuncie el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0167/2015 de 26 de febrero (Conclusión II.4.), concluyendo que el ejercicio del derecho a recurrir se encontraba precluido, en razón al transcurso del plazo legal establecido.

Lo anterior permite concluir que al no haberse obrado diligentemente en causa propia, y al incurrir en la sub-regla 2 inciso a) referida a una de las causales de improcedencia de esta acción de defensa, establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.