SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el hoy accionante sostiene que la autoridad ahora demandada, al rechazar el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015 de 27 de enero, tomó en cuenta de manera equivocada la fecha de notificación en tablero de la Administración Aduanera de 28 del mismo mes y año, cuando debió considerar el momento en que tuvo conocimiento efectivo de dicha determinación, que resulta ser el 3 de febrero de igual año, como consta en la diligencia de notificación en Secretaría de la administración aduanera.

Los antecedentes que cursan en obrados, dan cuenta que dentro el programa de saneamiento legal de tractores y maquinaria agrícola, la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional                        PSUZF-C-0020/2014 de 16 de diciembre, notificada en secretaría el 17 del mismo mes y año, y ante la no presentación de los descargos dentro el tiempo establecido en el Código Tributario Boliviano, se ratificaron los términos de dicho actuado, generando la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015, la cual fue notificada en secretaría al ahora accionante el 28 de enero del mismo año, conforme se describió en las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional, determinación contra la cual el hoy accionante presentó recurso de alzada; empero, el mismo fue rechazado por haber sido interpuesta de forma extemporánea (Conclusión II.4.).

Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que una vez emitida la resolución sancionatoria, el accionante presentó escrito el 5 de febrero de 2015, pidiendo le franqueen fotocopias simples de todo lo actuado en especial de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 010/2015 (Conclusión II.3.); consecuentemente, se advierte que la notificación practicada en tablero si cumplió su finalidad al permitir el apersonamiento del accionante, por lo que no corresponde alegar estado de indefensión; toda vez que, ante la disconformidad con la decisión sancionatoria, pudo activar oportunamente el recurso de alzada previsto en el art. 143 CTB, a efectos de que la administración aduanera, pueda analizar y resolver los reclamos ahora presentados entre ellos, la incompatibilidad de la Resolución de Directorio           RD 01-021-14 de 23 de junio con la Ley 133 (prevalencia de la jerarquía normativa).