SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Jerónimo Manu García, Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Agüez Añez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe presentado el 6 de octubre de 2015, cursante a fs. 433 y vta., manifestaron que: 1) Los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, ya fueron dilucidados, cuando se le indicó al accionante ampliamente que la nulidad procesal es distinta a la nulidad sustantiva, pues la primera se da durante la tramitación procesal al advertirse vicios procesales que causan indefensión a los contendientes, correspondiendo las mismas dilucidarse en la vía incidental; 2) Se explicó al incidentista que lo expuesto no corresponde a una cuestión accesoria del proceso, sino que se encuentra relacionada con el objeto principal del litigio, dando a entender que se pretendía anular toda la obra procesal, hasta que se cumpla ciertos requisitos de la demanda; 3) El baremo de razonamiento expuesto por el ahora accionante, pretende que el fuero constitucional ahonde en su aparente orfandad legal, sin advertir que su condición ajena a la contienda judicial no le permite efectuar dicha alegación, menos reclamar la nulidad de todo lo obrado, inobservando los moldes de tercerista coadyuvante, excluyente o de derecho preferente; y, 4) Otorgar la prosperidad de la nulidad de todo lo obrado a un tercero cualitativamente ajeno al proceso, originaria una anarquía y lesionaría el Estado Constitucional de Derecho, cuya economía jurídica sienta las bases para la organicidad y funcionalidad de un sistema de servicio judicial. Fundamentos por los cuales solicitan se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOLICITA EXTIENDA MINUTA DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR