SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme el folio real con matrícula 8.01.1.01.0013998 y la Escritura Pública 62/2013 de 19 de febrero, es legítimo propietario de un lote de terreno urbano, ubicado en la esquina Vía Colectora sobre la Vía Local de la urbanización Universitaria, manzano 0-1, Distrito 8, con una superficie de 600 m2, derecho que no fue declarado nulo por ninguna autoridad jurisdiccional.

El 3 de enero de 2011, Jesús Laín Alvarado Gualuo interpuso demanda de usucapión del lote de terreno ubicado en la Villa Universitaria, lote 60, manzano 1, sobre la calle Tacuaral, contra Jesús Edwin Vargas Ojopi como presunto propietario, sin precisar sus medidas, límites, colindancias, el distrito, código catastral, menos cual es el registro de propiedad del demandado, careciendo así la demanda de requisitos de admisibilidad, proceso que llegó a radicar en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni. No obstante de lo anterior, el Juez de la causa dictó la Sentencia 140/2011 de 1 de noviembre, fallo que se funda en argucias, falsedades e incoherencias, pues pese a establecer que el actor no demostró haber estado en posesión pacífica y continua por más de diez años, declaró probada la demanda sin fundamentar en que consiste el derecho constitutivo que ordena la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), fallo que fue confirmado por Auto de Vista 063/2012 de 20 de abril; no obstante de haberse interpuesto recurso de casación, el mismo es declarado improcedente por Auto Supremo (AS) 238/2012 de 25 de julio, sin identificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para usucapir.