SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, Gonzalo Vargas Yabeta      -hoy accionante- solicitó “…NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO” (sic), alegando que: i) El proceso de usucapión seguido contra Jesús Edwin Vargas Ojopi fue sustanciado con fraude procesal, al extremo de no conocerse cuál sería el bien inmueble usucapido, condenándose a su persona a sufrir una sanción sin haber intervenido en el proceso, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa en juicio, omitiendo observar lo previsto en el AS 201 de 17 de junio de 2005, respecto a la acreditación de la tradición registral; ii) Se ignoró absolutamente su condición de dueño del inmueble usucapido, propiciando un estado absoluto de indefensión, al haberse seguido el proceso a sus espaldas y con evidente daño moral; iii) Se transgredió los deberes previstos en el art. 3 inc. 1) y 3) del CPC, correspondiendo la nulidad del proceso por falta de requisito obligatorio de admisibilidad, al no haberse adjuntado la tradición registral del inmueble usucapido; y, iv) La omisión referida, al margen de causar indefensión, desconoce el principio de seguridad jurídica y genera la nulidad del proceso, cuando correspondía el rechazo de la demanda por inexistencia de prueba (fs. 132 a 134 vta.).