SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, Gonzalo Vargas Yabeta -hoy accionante- solicitó “…NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO” (sic), alegando que: i) El proceso de usucapión seguido contra Jesús Edwin Vargas Ojopi fue sustanciado con fraude procesal, al extremo de no conocerse cuál sería el bien inmueble usucapido, condenándose a su persona a sufrir una sanción sin haber intervenido en el proceso, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa en juicio, omitiendo observar lo previsto en el AS 201 de 17 de junio de 2005, respecto a la acreditación de la tradición registral; ii) Se ignoró absolutamente su condición de dueño del inmueble usucapido, propiciando un estado absoluto de indefensión, al haberse seguido el proceso a sus espaldas y con evidente daño moral; iii) Se transgredió los deberes previstos en el art. 3 inc. 1) y 3) del CPC, correspondiendo la nulidad del proceso por falta de requisito obligatorio de admisibilidad, al no haberse adjuntado la tradición registral del inmueble usucapido; y, iv) La omisión referida, al margen de causar indefensión, desconoce el principio de seguridad jurídica y genera la nulidad del proceso, cuando correspondía el rechazo de la demanda por inexistencia de prueba (fs. 132 a 134 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOLICITA EXTIENDA MINUTA DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR