SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la inocencia; toda vez que, los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 113/2015, confirmando el Auto 150/15 de 30 de marzo del mismo año, no se pronunciaron sobre el cumplimiento o no de los requisitos específicos para usucapir, si se tasó o no correctamente la prueba, si se interpretó o aplicó correctamente la ley, pues de haberse valorado tales aspectos, se hubiera concluido que era factible declarar la nulidad del proceso o del Auto apelado y por ende, ordenar la integración de su persona a la litis, plasmando así en la decisión de alzada una fundamentación alejada del Auto que rechazó el incidente de nulidad, omitiendo valorar que los medios de prueba ofrecidos, evidenciaban que el actor no se encontraba en posesión pacífica y continuada por más de diez años en el inmueble usucapido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOLICITA EXTIENDA MINUTA DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR