SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

SOLICITA EXTIENDA MINUTA DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA

El demandante de usucapión en ejecución de sentencia para regularizar el derecho propietario, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2013, ante la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad -hoy Gobierno Autónomo Municipal-, introdujo a la litis su derecho propietario, peticionando: “SOLICITA EXTIENDA MINUTA DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA (…) SOLICITO A SU AUTORIDAD SE ME EXTIENDA MINUTA DEL LOTE DE TERRENO URBANO EN LA URBANIZACION UNIVERSITARIA, LOTE N°. 60, DISTRITO 8, MANZANO 01, SOBRE LA VÍA LOCAL, CÓDIGO CATASTRAL N°. 2-134-20, CUYOS LÍMITES Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES: AL NORTE CON EL LOTE N°. 59 Y MIDE 40 METROS, AL SUR CON LA VÍA COLECTORA Y MIDE 40 METROS, AL ESTE CON LA VÍA LOCAL Y MIDE 15 METROS Y AL OESTE CON EL LOTE N°. 30 Y MIDE 15 METROS, HACIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 600 METROS CUADRADOS, DEBIDAMENTE INSCRITA EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA N°. 8011010013998, ASIENTO A-1, DEL LIBRO DE PROPIEDADES DE LA CAPITAL Y CERCADO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2000, Y SEA EN TRIPLE EJEMPLAR, toda vez que es uno de los requisitos que me exige el Municipio Trinitario para tramitar y regularizar mi derecho propietario…”(sic), habiendo la autoridad judicial por Auto de 14 de agosto de 2013, acogido la solicitud, siendo ilógico que la ejecución de sentencia sea sometida al ofrecimiento de pruebas, puesto que el Juez pidió al demandante identifique la superficie y colindancias, así como adjuntar el plano de propiedad, como si se tratara de un nuevo juicio.

Posteriormente, el demandante solicitó medida precautoria de anotación preventiva de la Sentencia sobre un derecho ajeno y sin correrse en traslado, por Auto de 24 de noviembre de 2013, se ordenó la anotación preventiva en su matrícula, lo que dio lugar a que su persona por memorial de 29 del mismo mes y año, promueva incidente de nulidad, el cual fue resuelto por Auto interlocutorio definitivo de 12 de diciembre del mismo año, declarando probado el incidente y disponiendo la nulidad hasta         “fs. 503”, fallo confirmado por Auto de Vista 10/2014 de 21 de enero, cancelándose la orden de anotación preventiva que afectaba su derecho propietario por Auto de 13 de octubre de 2014, restituyéndose la legalidad y tutela judicial efectiva.

No obstante, en franco abuso de poder el Juez de la causa por Auto de 13 de noviembre de 2014, ordenó la anotación definitiva de la Sentencia sin determinar dónde debe ser anotada, determinación que tras ser recurrida de apelación dio lugar al Auto de Vista 011/2015 de 13 de enero, fallo que mecánicamente es emitido sin ninguna motivación o fundamentación confirmando la inicial decisión y pese a que la Jueza registradora representó la imposibilidad de la inscripción ordenada, debido a que los datos eran incompatibles con la matricula 8.01.1.01.0013998, el demandante por escrito de 2 de febrero de 2015, solicitó conminatoria, siendo deferido por Auto de 10 del mismo mes y año, ordenando librarse provisión ejecutorial para el registro de la Sentencia; posteriormente, el actor adjuntando folio real requirió la cancelación de los asientos relativos a su derecho propietario, que se encontraban registrados bajo los asientos A-2, A-3 y B-1, memorial que fue corrido en traslado curiosamente, petición que luego de ser respondido por su persona, fue rechazado por Auto de 5 de marzo de 2015, indicando no ha lugar a las cancelaciones en aplicación de los arts. 514 y 527 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Siendo que su derecho propietario no fue declarado nulo en ningún proceso, el 16 de marzo de 2015, demandó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitando ser integrado al proceso como legítimo propietario y sujeto pasivo del inmueble ofrecido e introducido en ejecución de fallos, petición que fue rechazada por Auto de 30 del citado mes y año, y luego de recurrir el mismo es confirmado por Auto de Vista 113/2015 de 18 de junio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados- manteniendo la inicial decisión de que su persona no podía ser integrado al proceso como titular del bien demandado en usucapión, sin fundamentar si se cumplieron con los requisitos específicos para usucapir, si se tasó o no correctamente la prueba, si se interpretó o aplicó correctamente la ley, tampoco se enmarco en los valores de justicia e igualdad, omitiendo asegurar una verdadera y real materialización del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales.

La resolución de alzada, se refirió a cuestiones accesorias del proceso y no así de fondo, cuando el motivo de la apelación atañe al fondo; por lo que, debió declararse la nulidad del proceso o del Auto 150/15 de 30 de marzo de 2015, a efectos de que su persona se integre al proceso y asuma defensa, ya que al confirmar el Auto apelado se esta vendiendo o regalando su derecho propietario cual si fuera un bien de dominio público; por otro lado, se realizó una fundamentación alejada del Auto que rechazó el incidente de nulidad, pues no obstante, de que la decisión del a quo no ofreció luces de la correcta solución del incidente, era obligación del Tribunal de alzada referirse a los mismos, no resultando coherente que se haya pasado por alto que la demanda de usucapión no fue dirigida contra su persona como titular del inmueble introducido en ejecución de fallos. Finalmente, no resulta coherente limitarse a señalar que el incidente planteado por su persona, atañe o no a una cuestión accesoria sino al objeto principal del proceso al solicitar la nulidad de obrados, sin comprender que el incumplimiento de las normas procesales acarrea la nulidad absoluta, constituyendo un esquivo a lo detallado en el incidente, más cuando los medios de prueba adjuntos demostraron que el actor no se encontraba en posesión pacífica y continuada por más de diez años en el supuesto lote usucapido.