SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 113/2015, a efectos de que se pronuncie uno nuevo con la debida fundamentación y motivación conforme a los hechos expuestos; b) Se disponga la nulidad de todo el proceso ordinario tramitado sin su consentimiento, se lo integre a la litis y se anule el Auto de 30 de marzo de 2015, por carecer de fundamentación y motivación; y, c) Se ordene la cancelación de los asientos A-4 y B-3, ordenados arbitraria y abusivamente bajo la matrícula 8.01.1.01.0013998.
Jesús Laín Alvarado Gualuo, mediante informe presentado el 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 428 a 432 vta., y cuyos argumentos son reiterados en audiencia, manifestó que: a) Los argumentos expuestos por el accionante, refieren la nulidad de obrados y que paralelamente se lo integre a la litis, alegando no haber sido demandado como legítimo propietario del bien inmueble usucapido, respecto del cual no se habría acreditado la posesión continua y pacifica por más de diez años; b) El demandado Jesús Edwin Vargas Ojopi en confabulación con el accionante, efectuaron la transferencia ilegal del bien inmueble; y por ello, el 19 de febrero de 2013, el ahora accionante recién aparece con sus documentos “truchos” aduciendo ser propietario, pretendiendo con la presente acción tutelar hacer valer un derecho de forma retroactiva, legalizando la comisión del delito de estelionato que ya fue denunciado y se encuentra en plena etapa investigativa, existiendo incluso imputación formal contra el demandado; y, c) La acción de amparo constitucional, no cumple con los requisitos que habilitan a la justicia constitucional revisar los fallos de la jurisdicción ordinaria, existiendo cosa juzgada irrevisable e inmutable. Fundamentos sobre los cuales pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOLICITA EXTIENDA MINUTA DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR