SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 113/2015, a efectos de que se pronuncie uno nuevo con la debida fundamentación y motivación conforme a los hechos expuestos; b) Se disponga la nulidad de todo el proceso ordinario tramitado sin su consentimiento, se lo integre a la litis y se anule el Auto de 30 de marzo de 2015, por carecer de fundamentación y motivación; y, c) Se ordene la cancelación de los asientos A-4 y B-3, ordenados arbitraria y abusivamente bajo la matrícula 8.01.1.01.0013998.

Jesús Laín Alvarado Gualuo, mediante informe presentado el 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 428 a 432 vta., y cuyos argumentos son reiterados en audiencia, manifestó que: a) Los argumentos expuestos por el accionante, refieren la nulidad de obrados y que paralelamente se lo integre a la litis, alegando no haber sido demandado como legítimo propietario del bien inmueble usucapido, respecto del cual no se habría acreditado la posesión continua y pacifica por más de diez años; b) El demandado Jesús Edwin Vargas Ojopi en confabulación con el accionante, efectuaron la transferencia ilegal del bien inmueble; y por ello, el 19 de febrero de 2013, el ahora accionante recién aparece con sus documentos “truchos” aduciendo ser propietario, pretendiendo con la presente acción tutelar hacer valer un derecho de forma retroactiva, legalizando la comisión del delito de estelionato que ya fue denunciado y se encuentra en plena etapa investigativa, existiendo incluso imputación formal contra el demandado; y, c) La acción de amparo constitucional, no cumple con los requisitos que habilitan a la justicia constitucional revisar los fallos de la jurisdicción ordinaria, existiendo cosa juzgada irrevisable e inmutable. Fundamentos sobre los cuales pidió se deniegue la tutela impetrada.