SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

II.3.

II.3.  El hoy accionante deduce recurso de apelación contra el Auto 150/15, expresando que: a) La resolución apelada debió fundarse conforme el art. 188 inc. 1) y 2) del CPC; toda vez que, la motivación de las resoluciones jurisdiccionales constituyen un elemento configurativo del derecho al debido proceso, omitiendo expresar la decisión positiva y precisa, resolviendo las cuestiones planteadas en el incidente de nulidad de obrados; b) El demandante expuso que ocupa un supuesto lote de terreno urbano, ubicado en la urbanización Universitaria, lote 60, manzano 1, sobre la calle Tacuaral, constituyendo un lote de existencia incierta, lo que hace a la demanda improponible, tal cual lo señalo el AS 428 de 6 de diciembre de 2010;                  c) Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, se debe recordar lo expuesto en el AS 262 de 25 de agosto de 2011, constituyéndose en sujeto pasivo la persona que figura en el registro de DD.RR., por ello el actor debió acreditar dicho requisito; d) La Sentencia 149/2011 de 1 de noviembre, carece de fundabilidad, porque no existe en la misma una proponibilidad objetiva, al no haber podido demostrar o evidenciar la relación de hecho entre la persona y la cosa, consiguientemente los efectos de la Sentencia irradian efectos negativos en contra de terceros, máxime si en el caso no se integró a la litis al verdadero propietario; e) La Resolución apelada, que confirma el ilegal Auto de 13 de noviembre de 2014, alega que se pretendió sorprender a la autoridad jurisdiccional, siendo el sorprendido su persona por los hechos y actos incurridos; y, f) El agravio sufrido es que de la forma más descarada, se le pretende quitar o arrebatar un bien inmueble que no es el objeto de la litis; empero, que fue introducido en ejecución de sentencia, el cual se encuentra identificado y no como ocurre con el inmueble demandado (fs. 142 a 146 vta.).