SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde; y, Pablo Ronal Toledo Cortez, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe de 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 81 a 83 vta., y en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) El accionante mediante memorando 0572-2015-J-RR.HH. de 22 de julio de igual año, asumió funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín de ese departamento, en el cargo de Auxiliar de Supervisor de Obras; 2) De forma maliciosa, el 17 de agosto de dicho año, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, pidiendo su reincorporación al cargo que ejercía en la entidad municipal que representan, pese a estar trabajando formalmente en la otra entidad mencionada supra; 3) El accionante pretende percibir doble remuneración de dos instituciones públicas, tomando en cuenta que el mismo cobró sus haberes por el mes de septiembre de 2015, en el cargo de Auxiliar de Supervisor de Obras del municipio de Guayaramerín; 4) Luego de haber recibido el accionante su memorando de agradecimiento, mediante nota de 2 de julio de 2015, solicitó el pago de sus vacaciones acumuladas, reiterando dicha solicitud mediante oficio de 15 del citado mes y año, donde solicitó la cancelación de sus beneficios sociales como vacaciones, duodécimas de aguinaldo y otros, habiéndose realizado su liquidación de vacación y aguinaldo, el 29 de julio de 2015, disponiéndose el instructivo de pago 1928/2015 de 3 de agosto y la emisión del cheque 0002159 de 14 del mencionado mes y año; es decir, que el ahora accionante, consintió de forma expresa la desvinculación de la relación laboral que le unía con la citada entidad, a través del trámite correspondiente para la cancelación de los beneficios sociales que por ley le corresponde, para luego de forma imprevista optar por su reincorporación alegando inamovilidad laboral al ser padre de un ser en gestación; 5) Una vez entregado el memorando de agradecimiento 003/2015, el accionante recién alegó que su concubina se encontraba en estado de gestación, por lo que a través del oficio de 12 de junio del referido año, hizo conocer la inamovilidad laboral presentando documentos que merecieron el informe legal 224/2015 de 19 de junio, que consideró procedente la inamovilidad laboral y su reincorporación; sin embargo, mediante informe legal 224-A/2015 de la misma fecha, se rectificó el anterior informe, indicando que la documentación presentada por el accionante no cumplía con la normativa establecida en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, motivo por el cual resultó improcedente la solicitud de inamovilidad laboral del solicitante, hasta que cumpla con la presentación de los requisitos exigidos por dicho Decreto Supremo; 6) El accionante prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en el cargo de Auxiliar-SPDT,  encontrándose dentro de la clasificación de funcionarios de libre nombramiento, en la que no se aplica la inamovilidad laboral de la madre gestante ni del padre progenitor.

Miguel Ángel Schmidt Justiniano, ex Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia, sostuvo que entregó al accionante el memorando de agradecimiento porque no tenía conocimiento que tuviera algún impedimento y el 26 de julio de 2015, el accionante le hizo conocer un informe de inamovilidad laboral, dirigido a la “…Dra. maría Felix Royo, donde se indicaba ese extremo, conocido este informe de 29 de julio el suscrito emitido informe de que se reincorpore al Sr. Portugal…” (sic).