SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

concedió

El Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de “mayo” -lo correcto es octubre- de 2015, cursante de fs. 504 a 508, por una parte, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso que las autoridades demandadas, deben dar cumplimiento a la conminatoria 03/2015 de 21 de septiembre, solo en cuanto a la orden de reincorporación a la fuente de trabajo del accionante, al mismo cargo u otro de similar jerarquía si su anterior trabajo estuviere ocupado y sea de manera inmediata, y por otra, denegó la tutela impetrada, en cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos reclamados, toda vez que trabajó de manera temporal en otra entidad -Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín-, entre tanto realizaba los trámites para su reincorporación a la aludida entidad municipal de Riberalta. Dicha Resolución, se dictó bajo los siguientes argumentos: a) De la prueba, se estableció que el accionante tiene la calidad de padre progenitor; en consecuencia, efectivamente se vulneró su derecho a la inamovilidad funcionaria; b) Si bien el trabajador no puso en conocimiento de su empleador el goce de inamovilidad funcionaria, sino después del memorando de agradecimiento, no es menos cierto que la SCP 1178/2012 de 6 de septiembre, hizo notar que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y los progenitores, no requiere previo aviso al empleador del estado de embarazo, toda vez que se encuentran garantizados y reconocidos esos derechos por el art 109.I de la CPE; y, c) Se evidenció que no se dio cumplimiento por parte del empleador a la orden de conminatoria 03/2015, pese a que el ex Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial ahora codemandado, instruyó la reincorporación del accionante por su condición de padre progenitor a Recursos Humanos (RR.HH.) de la aludida entidad municipal, antes de pedir su renuncia, aspecto que no fue tomado en cuenta para la aplicación correcta de la ley que inclusive se apartó del informe jurídico del mismo Gobierno Autónomo Municipal.