SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos a la petición, al trabajo y a la inamovilidad laboral, así como los principios de legalidad, de seguridad jurídica, éticos morales, de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales; toda vez que, le agradecieron por sus servicios del cargo de Auxiliar del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, pese a tener inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor, solicitando su reincorporación a las autoridades hoy demandadas quienes no dieron respuesta alguna; por ello, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, emitiéndose conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por las citadas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- REVOCAR en parte