Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante memorando 583/2010 de 1 de diciembre, el anterior Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, designó a Julio César Portugal Herrera -hoy accionante- como Auxiliar-OMT, dependiente de la Oficialía Mayor Técnica de Planificación y Desarrollo Territorial (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- REVOCAR en parte