SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que desde la gestión 2010, desempeñó funciones como “Auxiliar-OMT” del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, pero el 10 de junio de 2015, se expidió el memorando de agradecimiento de servicios, que le fue entregado el 12 de igual mes y año. Sin embargo, en esa misma fecha, de manera anterior a que le entreguen dicha comunicación, puso a conocimiento del Alcalde ahora demandado, el embarazo de su concubina, por lo que gozaba de inamovilidad laboral. Empero, pese a ello, se le entregó el referido memorando, razón por la que efectuó el respectivo reclamo ante el Alcalde, pero no recibió respuesta, pese a que el Asesor Legal de dicha entidad recomendó que se le recontrate por gozar de inamovilidad. Posteriormente, se procedió a cancelar a su favor los sueldos hasta el 30 de junio de 2015. Pero al no darse curso a su reincorporación, acudió con su reclamo ante el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, solicitando se conmine al Alcalde de ese Municipio para que le reincorpore, pero las autoridades municipales ahora demandadas se resisten a cumplir dicha conminatoria.
Conforme a los datos del expediente, se constata que el accionante fue designado de manera interina como “Auxiliar-OMT” del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, mediante memorando 583/2010 de 1 de diciembre, pero fue destituido por memorando 003/2015 de 10 de junio, que le fue entregado el 12 de ese mes a horas 15:00. Sin embargo, en esa misma fecha, a horas 10:00, acudió ante el Alcalde demandado a través de una nota por la cual le comunicó del embarazo de su concubina, razón por la que él gozaba de inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor. Pese a ello, se le entregó el memorando de agradecimiento de servicios, sin dar respuesta a su referida nota.
Posteriormente, el 2 y 15 de julio de 2015, solicitó el pago de sus vacaciones y del aguinaldo, y el 22 de ese mes y año ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, y en vigencia de esa relación laboral, acudió ante el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta solicitando se conmine al Alcalde demandado proceda a su inmediata reincorporación.
De la jurisprudencia glosada precedentemente, es evidente que la conminatoria de reincorporación tiene por objeto garantizar la inamovilidad laboral, devolviendo el puesto de trabajo al funcionario injustamente despedido, de manera que cuente con una fuente de ingresos que le permita sustentar sus necesidades básicas y las de su familia, en el caso en particular de la persona que está por nacer. Sin embargo, en el caso que se analiza, a momento de solicitar al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, que expida dicha conminatoria para que el Alcalde demandado disponga su inmediata reincorporación, el accionante tenía un puesto de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, su derecho laboral y el de poder sustentar a su concubina, además de los derechos sociales que involucra el embarazo se encontraban resguardados, por lo que en el caso que se analiza, no corresponde brindar la protección constitucional al no configurarse la inamovilidad laboral alegada.
Por otra parte, del análisis de la literal cursante en obrados, se tiene que si bien la destitución del accionante del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, se produjo el 10 de junio de 2015, el hoy accionante solicitó en dos oportunidades -el 2 y 15 de julio de dicho año- el pago de sus vacaciones y aguinaldo, sin que hubiera reclamado en momento alguno la ilegalidad de su despido y menos solicitado su reincorporación. Posteriormente, fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín. Por lo anotado, es posible inferir que el hoy accionante mostró su conformidad con el despido del que fue objeto, buscando otra fuente de trabajo, pero recién el 18 de agosto de 2015, cuando aún trabajaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, de manera por demás extraña acudió ante el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, solicitando conmine al Alcalde demandado que proceda a su inmediata reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- REVOCAR en parte