Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. El 26 de junio de 2015, el accionante puso a conocimiento del ex Secretario ahora codemandado, el informe legal AGAJ 224/2015 de 19 de junio, que recomendó se declare procedente la solicitud de inamovilidad laboral que presentó. Sobre esa base, el accionante solicitó la reconsideración del memorando 003/2015, para la cancelación de sus salarios por el lapso que duró su suspensión laboral (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- REVOCAR en parte