SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
Bajo esta protección constitucional, las y los progenitores cuyos hijos se encuentren en etapa de gestación o sean menores a un año de edad, pueden acogerse a la inamovilidad laboral o solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos de manera intempestiva sin justificación alguna y al margen de una causal legal justificada. Al respecto, la SCP 1119/2014 de 10 de junio, citando a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, estableció lo siguiente: “La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser” (las negrillas nos corresponden).
Al respecto, la SCP 0160/2016-S3 de 28 de enero, concluyó que: “…de acuerdo a la nueva visión de la Norma Suprema, existe una protección reforzada del derecho al trabajo y la estabilidad laboral de las madres y padres progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad; asimismo, realza el hecho de que la protección de estos derechos vienen a ser una instrumentalización para proteger un bien superior como es la vida y desarrollo del nuevo ser…
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- REVOCAR en parte