Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que reclamó oportunamente su despido pese a que se conocía que era padre progenitor, pero al no ser escuchado, tuvo que buscarse la vida en otro lado, y por ello, trabajó provisionalmente en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni “…para ganarse el pan del día…” (sic), además manifestó que sus derechos de padre progenitor están protegidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- REVOCAR en parte