SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el 12 de junio de 2015, a horas 10:00, puso a conocimiento del Alcalde ahora demandado, el estado de gestación de su concubina; sin embargo, el mismo día, se le entregó el memorando 003/2015, por el cual se prescindió de sus servicios como funcionario municipal en el cargo que venía desempeñando, sugiriéndole que tramite la liquidación de sus salarios y otros beneficios, siendo que dicho despido es ilegal, dado que con anticipación se hizo conocer a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad citada supra, la causal de inamovilidad laboral, pero pese a ello no le dieron curso a su solicitud de reincorporación y tampoco obtuvo respuesta relativa al caso.
Por otro lado, producto de su reclamo, se expidió el informe legal AGAJ 224/2015 de 19 de junio, por el cual, el Asesor General de Asuntos Jurídicos puso a conocimiento del Alcalde hoy demandado, su criterio sobre la procedencia de su inamovilidad laboral, recomendando expresamente su reincorporación, pero al no tener respuesta de la citada autoridad hasta el 26 de dicho mes y año, en esa fecha hizo conocer al Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial el indicado informe legal, para que considere su inamovilidad.
Al no darse curso a su solicitud de reincorporación, acudió con su reclamo a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, mediante oficio presentado el 17 de agosto de 2015; empero, pese a que las autoridades hoy demandadas fueron citadas para la audiencia conciliatoria, las mismas no se hicieron presentes, por lo que en consecuencia, dicha instancia laboral, emitió la conminatoria 03/2015 de 21 de septiembre, por la cual instruyó al Alcalde demandado y al Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial procedan a su inmediata reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos, actualizado a la fecha de su efectiva reincorporación. Con la citada conminatoria, los nombrados fueron notificados el 25 de septiembre de 2015.
Finalmente, sin perjuicio de tal disposición, el 24 de septiembre de 2015, presentó un memorial dirigido al Alcalde demandado, reiterando su inmediata reincorporación, en base a documentación que respalda su causal de inamovilidad laboral; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no existe respuesta alguna positiva o negativa respecto al constante pedido y conminatoria de reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- solicitar su reincorporación a sus fuentes laborales si en caso fueron destituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- REVOCAR en parte