AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-O
Fecha: 15-Mar-2016
a)
La denunciante sostiene que las autoridades demandadas se apartaron de lo dispuesto en la SCP 1430/2014 de 7 de julio, en la que se concedió la tutela y se ordenó emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, no obstante, cuando en cumplimiento de esa Resolución la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental expidió la Sentencia Nacional Agroambiental 11/2014 de 8 de abril, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto: a) Se desconoció totalmente que en la Ficha FES y la Ficha Catastral se consignó la existencia de 1157 cabezas de ganado vacuno y 4 caballos, con la marca “A”, olvidando que su representado a momento de adquirir los predios, se apersonó y presentó toda la documentación al INRA para el correspondiente registro, no obstante, inmediatamente se procedió al proceso de reversión del predio; b) Como estaba reconocida la existencia de las cabezas de ganado y caballar con la marca “A” que es la marca de propiedad de Carlos Alberto Suarez el predio cumplía el requisito material y por otro lado, también el requisito jurídico, cuando comunicó la transferencia en su favor de los predios agrarios al haberse apersonado al INRA, aspecto que también se incumplió en la Sentencia Agroambiental en análisis; y, c) No obstante, que en la Ficha FES y Ficha Catastral, señalaba que el predio contaba con dos casas, corralón, tres atajados, una vivienda con cocina y baño construida de ladrillo, perímetro alambrado y fotos panorámicas que acreditan la existencia de pastos cultivados y áreas desmontadas, que también se mencionan en la SCP 1430/2014, en la Sentencia Agroambiental concluyeron que no se niega la existencia de los mismos y que sirvió de base para que se le reconozca una superficie de 50 has., tomando en cuenta las mejoras pero no el ganado existente.
- acción de amparo constitucional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- a)
- Fragmento 7
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Fragmento 13
- argumentó en la Sentencia Nacional Agroambiental en análisis
- Sentencia Nacional Agroambiental S1a N° 12/2016;
- HA LUGAR