Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-O
Fecha: 15-Mar-2016
II.4.
II.4.Los Vocales de la Sala Social “Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa” (sic) emitieron el Auto 220/2015 de 12 de mayo, declarando no ha lugar a la solicitud de cumplimiento (fs. 1175 a 1177 vta.), resolución con la que se notificó a Carlos Alberto Suárez Valdivia el miércoles 13 de mayo de 2015 (fs. 1178).
- acción de amparo constitucional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- a)
- Fragmento 7
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Fragmento 13
- argumentó en la Sentencia Nacional Agroambiental en análisis
- Sentencia Nacional Agroambiental S1a N° 12/2016;
- HA LUGAR