AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-O
Fecha: 15-Mar-2016
III.2. Análisis de la denuncia
Posterior a correrse en traslado, los Vocales de la Sala Social “Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa” resolvieron la denuncia de cumplimiento de Sentencia a través del Auto 220/2015 de 12 de mayo, declarándola no ha lugar, con la que se notificó a Carlos Alberto Suárez Valdivia el miércoles 13 de mayo de 2015; contra la que planteó impugnación el 18 de mayo del indicado año, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra compelido a resolver la presente denuncia, en observancia a lo citado en el Fundamento Jurídico II.1, a objeto de verificar los extremos denunciados.
Inicialmente señalar que, la representante del accionante, alega que la Sentencia Nacional Agroambiental 11/2014 de 8 de abril (cuyo incumplimiento se denuncia) desconoció totalmente que en la Ficha FES y la Ficha Catastral se consignó la existencia de 1157 cabezas de ganado vacuno y 4 caballos, con la marca “A”, olvidando que a momento de adquirir los predios, se apersonó y presentó toda la documentación al INRA para el correspondiente registro, no obstante, inmediatamente se procedió al proceso de reversión del predio.
- acción de amparo constitucional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- a)
- Fragmento 7
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Fragmento 13
- argumentó en la Sentencia Nacional Agroambiental en análisis
- Sentencia Nacional Agroambiental S1a N° 12/2016;
- HA LUGAR