AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-O
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1.Cursa en obrados la SCP 1430/2014 de 7 de julio, relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Gutiérrez Aldayuz en representación de Carlos Alberto Suárez Valdivia contra Deysi Villagómez Velasco, Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la que se concedió la tutela (fs. 1092 a 1108), en virtud a la cual, los demandados emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental 11/2014 de 8 de abril, por la que se declaró improbada la demanda contencioso administrativa en consecuencia subsistentes las Resoluciones Administrativas de Reversión RES- REV0001/2010, RES-REV 002/2010 y RES-REV 003/2010, emitidas el 17 de mayo de 2010, dentro del proceso administrativo de reversión de los predios denominados San Agustín y Monterrey I y II (fs. 1121 a 1138).
- acción de amparo constitucional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- a)
- Fragmento 7
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Fragmento 13
- argumentó en la Sentencia Nacional Agroambiental en análisis
- Sentencia Nacional Agroambiental S1a N° 12/2016;
- HA LUGAR