Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-O
Fecha: 15-Mar-2016
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, declara: HA LUGAR al “recurso de incumplimiento” formulado por Gabriela Gutiérrez Aldayuz en representación de Carlos Alberto Suárez Valdivia; en consecuencia, se deja sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental 11/2014 de 8 de abril, y se dispone que se emita nueva Sentencia, observando los fundamentos de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- a)
- Fragmento 7
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Fragmento 13
- argumentó en la Sentencia Nacional Agroambiental en análisis
- Sentencia Nacional Agroambiental S1a N° 12/2016;
- HA LUGAR