DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016

Fecha: 29-Mar-2016

aprobado por el Concejo Municipal

En mérito a la jurisprudencia señalada anteriormente -DCP 0007/2013- ya que materialmente hubo una modificación en el contenido y la estructura del art. 69; por lo que, se determina que el art. 69 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0092/2014, cambiando o eliminando tan solamente la frase: ‘aprobado por el Concejo Municipalpor cuanto, de acuerdo con el art. 64.III de la LMAD, las competencias de las ETA’s se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional. En este marco, es necesario entender que tanto órgano ejecutivo como órgano legislativo son responsables del cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la responsabilidad, ya que en el marco de revisión del proyecto adecuado no puede incluir un texto nuevo ya que ello implicaría un nuevo test de constitucionalidad, lo que no procede dentro de esta etapa de adecuación de un proyecto que ya fue objeto de este test mediante la DCP 0092/2014”.