DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016

Fecha: 29-Mar-2016

I.

De acuerdo al art. 236.I y II de la CPE, señala que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”.

Conforme se tiene de la DCP 0092/2014, se ha expresado que del art. 236 del CPEI de la norma fundamental existe la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo y que no es posible ampliar dicha regulación ya que se contradice con el art. 236.I de la CPE; motivo por el cual, se declaró la incompatibilidad de la frase: “…su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde”.

De acuerdo al art. 236.I y II de la CPE, señala que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”.

Conforme se tiene de la DCP 0092/2014, se ha expresado que del art. 236 del CPE, existe la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo y que no es posible ampliar dicha regulación, ya que contradice lo dispuesto en el art. 236.I de la CPE; motivo por el cual, se declaró la incompatibilidad de la frase: “su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde”.

I. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una concejala o un concejal conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal”.

I. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una concejala o un concejal conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal”.

Hay que considerar que los recursos con los que cuentan los gobiernos municipales para gastos de funcionamiento son muy pequeños. Por lo tanto, la capacidad de salario también es variable. En este marco, la Carta Orgánica Municipal no puede prohibir el ejercicio de otra función pública o privada (que no sea de tiempo completo) que complemente los ingresos de sus servidores públicos. Por otra parte, existen muchas formas de ejercicio de funciones privadas y/o públicas que no son remuneradas (por ejemplo: directiva escolar), por lo cual, no puede ser causal de destitución. Por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del Artículo 78.I de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni”.