DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Fecha: 29-Mar-2016
Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
El art. 272 CPE, dice: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.
Así, el art. 287.I de la CPE señala: ‘I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos’.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- IMPROCEDENCIA
- 22.II
- II-
- parágrafo II
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- I.
- inc.
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
- Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
- inc. f),
- aprobado por el Concejo Municipal
- “
- “Artículo 72°.- (Interpelación a las secretarias y secretarios municipales)
- sanción
- “Artículo 72º.-