Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Fecha: 29-Mar-2016
inc. f),
Asimismo, el inc. f), al establecer el requisito de que los Oficiales Mayores a ser designados estén inscritos en el padrón electoral municipal, constituye en una medida desproporcionada y excesiva que desconoce las diferentes circunstancias personales de los habitantes del país, limitando injustamente el derecho a la movilidad espacial, máxime si el requisito que la Ley Fundamental establece para el ejercicio de la función pública se limita a ‘estar inscrita o inscrito en el padrón electoral’ sin establecer ningún precepto de carácter espacial; por ello, el término ‘municipal’ es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- IMPROCEDENCIA
- 22.II
- II-
- parágrafo II
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- I.
- inc.
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
- Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
- inc. f),
- aprobado por el Concejo Municipal
- “
- “Artículo 72°.- (Interpelación a las secretarias y secretarios municipales)
- sanción
- “Artículo 72º.-