Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Fecha: 29-Mar-2016
parágrafo II
“En el parágrafo II de dicho artículo se advierte el término ‘usos y costumbres’ el mismo no corresponde al hablarse de la Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (NPIOC), ya que lo correcto es ‘normas y procedimientos propios’ conforme al art. 284.II. CPE. Consiguientemente es incompatible la frase ‘Usos y costumbres’ debiendo el estatuyente adecuar conforme a lo señalado”.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- IMPROCEDENCIA
- 22.II
- II-
- parágrafo II
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- I.
- inc.
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
- Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
- inc. f),
- aprobado por el Concejo Municipal
- “
- “Artículo 72°.- (Interpelación a las secretarias y secretarios municipales)
- sanción
- “Artículo 72º.-