Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Fecha: 29-Mar-2016
“Artículo 72º.-
“Artículo 72º.- (Interpelación a las Oficiales y los Oficiales Mayores) Las Oficiales y los Oficiales Mayores serán objeto de interpelación por el Concejo Municipal en el marco de las previsiones establecidas en la ley Municipal específica en el ejercicio de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo prevista por la Constitución Política del Estado”.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- IMPROCEDENCIA
- 22.II
- II-
- parágrafo II
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- I.
- inc.
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
- Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
- inc. f),
- aprobado por el Concejo Municipal
- “
- “Artículo 72°.- (Interpelación a las secretarias y secretarios municipales)
- sanción
- “Artículo 72º.-