DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Fecha: 29-Mar-2016
II-
II- Las naciones o pueblos indígena originario campesinos que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante usos y costumbres, en el marco del respeto de los principios democráticos constitucionales y lo dispuesto en el sistema electoral de la presente carta orgánica” (la negrilla es agregada).
II- Las naciones o pueblos indígena originario campesinos que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios en el marco del respeto de los principios democráticos constitucionales y lo dispuesto en el sistema electoral de la presente carta orgánica”.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- IMPROCEDENCIA
- 22.II
- II-
- parágrafo II
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- I.
- inc.
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
- Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
- inc. f),
- aprobado por el Concejo Municipal
- “
- “Artículo 72°.- (Interpelación a las secretarias y secretarios municipales)
- sanción
- “Artículo 72º.-