DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Fecha: 29-Mar-2016
su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
“La DCP 0092/2014 señalo lo siguiente: ‘…La prohibición de desempeñar más de un cargo remunerado o no, discuerda con el art. 236.I de la CPE, que establece que son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: «I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo Completo» reconoce esta realidad diversa de los municipios. Por lo tanto, el proyecto de Carta Orgánica Municipal debe enmarcarse en lo que establece la Constitución Política del Estado en el tema de los derechos y las prohibiciones de los servidores públicos…’ Por consiguiente la frase: ‘su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’ de la modificación del art. 52 es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo ser suprimida”.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- IMPROCEDENCIA
- 22.II
- II-
- parágrafo II
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- I.
- inc.
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
- Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
- inc. f),
- aprobado por el Concejo Municipal
- “
- “Artículo 72°.- (Interpelación a las secretarias y secretarios municipales)
- sanción
- “Artículo 72º.-