Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Fecha: 29-Mar-2016
III.
Habiéndose pronunciado la DCP 0169/2015, la cual declaró la incompatibilidad de algunos artículos del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Uyuni, el Presidente del Órgano Legislativo Municipal de dicho Municipio, remitió en consulta el proyecto modificado de la referida Carta, considerando haber realizado la respectiva adecuación. Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad el mismo, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que se le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- IMPROCEDENCIA
- 22.II
- II-
- parágrafo II
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- I.
- inc.
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Alcaldesa o alcalde’
- Incompatibilidad según la DCP 0169/2015:
- inc. f),
- aprobado por el Concejo Municipal
- “
- “Artículo 72°.- (Interpelación a las secretarias y secretarios municipales)
- sanción
- “Artículo 72º.-