DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016

Fecha: 29-Mar-2016

sanción

“En mérito a la jurisprudencia señalada anteriormente -DCP 0007/2013- ya que materialmente hubo una modificación en el contenido y la estructura del art. 76; por lo que, se determina que el mismo debe ser modificada o expulsado de la COM ya que de acuerdo a la incompatibilidad señalada en la DCP 0092/2014 se manifiesta simplemente que ya no existe la figura de la ‘censura’, aun menos para las servidoras y servidores públicos por cuanto el cumplimiento de sus obligaciones es responsabilidad del Órgano del cual depende, asimismo el proyecto de Carta Orgánica Municipal, por principio de separación de Órganos, no puede introducir la figura de la ‘sanción’, sea individual o colectiva, como atribución del Concejo Municipal, cuando la Constitución Política del Estado, dispone que es la Procuraduría General del Estado la institución que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. En este marco, y de acuerdo a la revisión del proyecto adecuado no puede incluir un texto nuevo ya que ello implicaría un nuevo test de constitucionalidad, lo que no procede dentro de esta etapa de adecuación de un proyecto que ya fue objeto de este test mediante la DCP 0092/2014”.